Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

18 / 19
En vigor desde 19 mar 1997
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, última actualización de la Directiva 83/189/CEE y Directivas que la modifican, se regula la emisión de información a la Unión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas, los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico, que hubieran de ser sometidos al procedimiento de información establecido en el mismo, se enviarán a través de la Secretaría del Consejo a los comités técnicos para su toma de conocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/02/21/251#art-13