Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 19 mar 1997
El Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, establecerá, en el marco del presente Reglamento, su Reglamento de régimen interior, en el que se determinarán los procedimientos de designación, así como los requisitos operativos del Pleno, de la Comisión Permanente y de los comités técnicos.
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eli/es/rd/1997/02/21/251#art-11