Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 oct 1983
La antigüedad de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de abril de 1959 por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de productos de churrería aconseja proceder a una revisión de la misma, con la finalidad de adecuar la referida disposición a las circunstancias tecnológicas del momento. El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, prevé que puedan ser objeto de reglamentación especial las materias en él reguladas. Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, hacen preciso adaptar la Reglamentación Técnico-Sanitaria a las exigencias actuales para una mejor información del consumidor. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983 DISPONGO:
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eli/es/rd/1983/08/04/2507#preambulo-preambulo