Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
2 / 21En vigor desde 10 oct 1983
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las reformas y adaptaciones de las instalaciones existentes derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y, en especial de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentarlo Español serán llevadas a cabo en el plazo de doce meses a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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Proeli/es/rd/1983/08/04/2507#disposicion-transitoria