Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 ene 1997
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
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eli/es/rd/1996/12/05/2506#art-2