Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria tercera
18 / 32En vigor desde 27 mar 2025
Las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que pudieran derivarse de la aplicación de este real decreto serán acordadas, en cada momento, por los órganos competentes para su otorgamiento. En particular, las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que vengan derivadas de los cambios de múltiples digitales o de canales radioeléctricos que conforman los distintos múltiples digitales de acuerdo a lo establecido en este real decreto y el plan que aprueba serán acordadas de oficio y de manera reglada por el órgano competente.
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Proeli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-transitoria-tercera