Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 27 mar 2025
1. Una vez ejecutadas las actuaciones contempladas en el artículo 7, y en cualquier momento antes de la aprobación de la orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública prevista en el artículo 8.4, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital podrán acordar de manera conjunta la evolución necesariamente al mismo tiempo de las emisiones del múltiple digital a la tecnología de transmisión DVB-T2 y a emisiones en ultra alta definición. Esta evolución tecnológica deberá ser acordada por la totalidad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital y se deberá comunicar por medios electrónicos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la autoridad administrativa audiovisual competente en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva. 2. En el caso que dicha evolución tecnológica sea acordada en alguno de los múltiples digitales RGE1, MPE2 o MPE3, quedará sin efecto para dicho múltiple la habilitación transitoria para la emisión de 5 canales de alta definición, prevista en el artículo 7. La Corporación de Radio y Televisión Española, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, y Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, que explotan respectivamente la totalidad de la capacidad de los múltiples RGE1, MPE2 y MPE3, en el caso de acordar dicha evolución tecnológica, utilizarán la capacidad de dichos múltiples digitales y la capacidad que tienen asignada en el múltiple digital RGE2 para la emisión de sus canales en ultra alta definición, y cesarán las emisiones simultáneas que venían realizando de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9102
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