Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 mar 2025
Durante la fase 1 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, los múltiples digitales de ámbito estatal RGE1, MPE2 y MPE3, cuya explotación integra está asignada a una misma entidad, podrán integrar cinco canales de televisión en alta definición.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-transitoria-segunda