Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 27 mar 2025
Como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de ultra alta definición, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad de transmisión que tengan asignada en los múltiples digitales conforme a lo indicado en el artículo 5 para efectuar emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). En estas emisiones de televisión digital terrestre de ultra alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 11 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definición.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-transitoria-quinta