Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 27 mar 2025
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico y procederá a su anotación en los registros correspondientes.
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