Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 mar 2025
1. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el este real decreto. 2. La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales aprobarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el este real decreto.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-final-tercera