Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 mar 2025
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio de canales radioeléctricos, derivados de la coordinación internacional, por motivos de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para resolver los problemas de compatibilidad radioeléctrica, en particular, los que se pudieran producir durante la puesta en servicio de las estaciones emisoras.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-adicional-primera