Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 mar 2025
Sin perjuicio de las posibilidades que ofrece la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, relativas a emisiones técnicas promocionales y a emisiones de eventos en ultra alta definición, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá autorizar emisiones técnicas experimentales de televisión digital terrestre, que hagan uso de otras tecnologías para la difusión de servicios de comunicación audiovisual, como es el caso de la difusión del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante tecnología 5G broadcast (norma ETSI TS 103 720 v1.2.1 o posteriores), siempre y cuando haya disponibilidad de frecuencias y atendiendo a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-adicional-cuarta