Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 27 mar 2025
1. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE1, que tiene capacidad, con carácter transitorio durante la fase 1, para integrar 5 canales de alta definición y la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva. La Corporación de Radio y Televisión Española integrará en el múltiple digital RGE1 sus canales de televisión con resolución en alta definición (HD) y utilizará la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). 2. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la utilización de la siguiente capacidad de transmisión de los múltiples digitales RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5: Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA: explotará la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE1. Veo TV, SA: explotará la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE1. Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, respecto de la licencia de la que era titular Antena 3 de Televisión, SA, la licencia de la que era titular Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del múltiple digital MPE2, una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2. Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, integrará, con carácter transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE2, y utilizará la cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, respecto de la licencia de la que era titular Gestevisión Telecinco, SA, la licencia de la que era titular la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del múltiple digital MPE3, la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2. Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, integrará, con carácter transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE3, y utilizará la cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD). 13 TV, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4. Radio Blanca, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5. Real Madrid Club de Fútbol: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5. Ten Media, SL: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5. 3. La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal deberán mantener, al menos, los porcentajes de cobertura de población establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos en los artículos 4.3 y 5.2. del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. 4. La cuarta parte de la capacidad que queda sobrante en el múltiple digital MPE5 será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal con resolución HD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. 5. Una vez adjudicada la licencia contemplada en el apartado anterior, se ejecutarán las actuaciones previstas en este artículo para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerá la fecha concreta y las condiciones para su ejecución. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9102
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