Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 27 mar 2025
1. La evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) se realizará en 2 fases: a) Fase 1: implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple estatal RGE2. b) Fase 2: implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura. 2. Con el fin de favorecer la implantación de estándares avanzados de televisión digital terrestre, así como la adaptación del parque de aparatos receptores, los canales de televisión que se integren en el múltiple digital RGE2 realizarán sus emisiones en ultra alta definición (UHD) a partir de la fase 1. En estas emisiones de televisión digital terrestre de ultra alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 11 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definición. 3. La fase 2 se iniciará una vez se cumplan los indicadores y los valores a alcanzar en los mismos, establecidos en el artículo 8.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#art-6