Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 27 mar 2025
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre en cada emplazamiento serán las establecidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en las resoluciones de aprobación de los proyectos técnicos de las mismas.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#art-4-1