Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 32En vigor desde 27 mar 2025
Los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT se explotarán en los canales radioeléctricos que, para cada uno de ellos y en cada área geográfica, se especifican en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/03/25/250#art-4