Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 mar 2025
El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48).
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Pro

eli/es/rd/2025/03/25/250#art-1-1