Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

4 / 5
En vigor desde 12 mar 2004
Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/06/250#disposicion-final-segunda