Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

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En vigor desde 19 mar 1984
Se autoriza a los Ministerios afectados para dictar, en el ámbito de las respectivas competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1983/06/29/2492#segunda