Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 26 dic 1985
Los fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» podrán suministrar este producto a aquellas Empresas que se encuentren debidamente autorizadas para fabricar mezcla explosiva de nitrato amónico y aceite mineral u otras mezclas explosivas. Igualmente podrán suministrarlo a las Empresas que lo necesiten para la fabricación de productos químicos y que, previa acreditación de su necesidad, obtengan autorización del Ministerio de Industria y Energía para su utilización. Se modifica por el art. único del Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-1985-25485 .

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Pro

eli/es/rd/1983/06/29/2492#art-6