Art. 4
4 / 17En vigor desde 19 mar 1984
La fabricación de nitrato amónico de «grado explosivo» sólo se podrá efectuar en fábricas oficialmente autorizadas, por lo que las Empresas productoras, para poder llevarlas a cabo, sin perjuicio de cumplir lo establecido en otras disposiciones aplicables, deberán tener la correspondiente autorización administrativa concedida por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable del Ministerio del Interior a través de la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil.
Las personas naturales o jurídicas que fabriquen o se propongan fabricar nitrato amónico clasificado como de «grado explosivo», dirigirán al Ministerio de Industria y Energía solicitud de autorización, que deberá ir acompañada de una Memoria descriptiva que detalle las características y capacidad de las instalaciones cuya autorización se solicita e incorpore la información necesaria para poder expedir dicha autorización.
Las autorizaciones cuya concesión proceda se otorgarán consignando:
— Persona natural o jurídica a cuyo favor se expidan.
— Emplazamiento de la fábrica.
— Volumen de producción anual y límite de existencias a almacenar.
— Medidas especiales de seguridad que hayan de ser adoptadas.
— Condiciones específicas a que se somete la autorización.
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Proeli/es/rd/1983/06/29/2492#art-4