Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 mar 1984
La fabricación de nitrato amónico de «grado explosivo» sólo se podrá efectuar en fábricas oficialmente autorizadas, por lo que las Empresas productoras, para poder llevarlas a cabo, sin perjuicio de cumplir lo establecido en otras disposiciones aplicables, deberán tener la correspondiente autorización administrativa concedida por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable del Ministerio del Interior a través de la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil. Las personas naturales o jurídicas que fabriquen o se propongan fabricar nitrato amónico clasificado como de «grado explosivo», dirigirán al Ministerio de Industria y Energía solicitud de autorización, que deberá ir acompañada de una Memoria descriptiva que detalle las características y capacidad de las instalaciones cuya autorización se solicita e incorpore la información necesaria para poder expedir dicha autorización. Las autorizaciones cuya concesión proceda se otorgarán consignando: — Persona natural o jurídica a cuyo favor se expidan. — Emplazamiento de la fábrica. — Volumen de producción anual y límite de existencias a almacenar. — Medidas especiales de seguridad que hayan de ser adoptadas. — Condiciones específicas a que se somete la autorización.
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eli/es/rd/1983/06/29/2492#art-4