Art. 2
2 / 17En vigor desde 19 mar 1984
Se entenderá por nitrato amónico de «grado explosivo», cualquiera que sea el uso a que esté destinado, aquel cuyo contenido en nitrógeno sea superior al 31,5 por 100 y que, sometido a los ensayos descritos en el anexo de este Real Decreto, cumpla las condiciones señaladas en el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/29/2492#art-2