Art. 12
12 / 17En vigor desde 19 mar 1984
El tránsito por territorio nacional del nitrato amónico de «grado explosivo» deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido a los condicionantes que en la misma se fijen.
La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, quien resolverá, previo informe de los Ministerios del Interior y de Industria y Energía.
La autorización, unida a la carta-porte visada por la Intervención de Armas de la Aduana de llegada, acompañará a la mercancía durante su tránsito por territorio nacional.
Una copia de la autorización deberá ser remitida a las Intervenciones de Armas de los puntos de entrada y salida del territorio nacional, quienes controlarán el tránsito de la mercancía.
Si el tránsito se verifica por vía terrestre, el producto irá acondicionado de tal manera que permita un fácil precintado por la Aduana correspondiente.
Si, por avería del medio de transporte o cualquier otra causa imprevista el tránsito no pudiera efectuarse conforme a los términos de la autorización concedida, la persona responsable de la expedición lo pondrá en conocimiento de la Intervención de Armas del lugar de ocurrencia del hecho, a efectos de que por la misma se adopten las medidas de seguridad que considera oportunas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/29/2492#art-12