Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 19 mar 1984
La exportación de nitrato amónico de «grado explosivo» será autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Industria y Energía. Una copia de la licencia de exportación se remitirá a la Intervención de Armas de la Aduana de salida, quien controlará que la mercancía se exporta en la forma autorizada.
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eli/es/rd/1983/06/29/2492#art-11