Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 16 jun 2005
Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente a él, perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad cuyo ejercicio docente e investigador, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se corresponda con los contenidos propios de la especialidad de Psicología Clínica y acrediten actividad asistencial durante un tiempo no inferior a tres años. Los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, oída la Comisión Nacional de Psicología Clínica, habilitarán el procedimiento para la aplicación de esta disposición transitoria. Véase, sobre modificación del plazo para computar el ejercicio profesional requerido en esta disposición transitoria así como el de presentación de solicitudes, los arts. 1 y 2 del Real Decreto 654/2005, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2005-10071

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eli/es/rd/1998/11/20/2490#disposicion-transitoria-cuarta