Art. [preambulo]
En vigor desde 14 mar 2024
I
La Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (en adelante, RTE-T), que se transpone mediante este real decreto, establece en su artículo 11 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada directiva a más tardar el 10 de agosto de 2023, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
El Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, establece un marco común para la creación en la Unión Europea de redes interoperables de vanguardia al servicio de sus ciudadanos, con el fin de reforzar la cohesión social, económica y territorial de la Unión, así como de contribuir a la creación de un espacio único europeo de transporte y movilidad, de modo que se potencie el mercado interior. La red transeuropea de transporte tiene una estructura de doble capa, consistente en una red global y una red básica. La red global garantiza la conectividad de todas las regiones de la Unión, mientras que la red básica comprende únicamente aquellos elementos de la red global que son de máxima importancia estratégica para la Unión. El Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece como fechas límites para completar la red básica y la red global los años 2030 y 2050, respectivamente, por lo que la tramitación eficiente de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública resulta de especial importancia.
Pese a la necesidad de completar la RTE-T y al carácter obligatorio de los plazos para hacerlo, en la práctica se ha puesto de manifiesto que muchas inversiones destinadas a completar la RTE-T se enfrentan, entre otros procedimientos, a buen número de procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza distintos y complejos. Esta situación pone en peligro el cumplimiento de los plazos de ejecución de los proyectos y, en muchos casos, da lugar a retrasos considerables y a un aumento de los costes. Además, puede surgir incertidumbre entre los promotores de los proyectos y los posibles inversores privados que, en algunos casos, podría incluso dar lugar a que los proyectos no se lleven a cabo tal y como se habían planeado inicialmente.
La directiva en cuestión se propone abordar esas cuestiones y hacer posible la compleción sincronizada de la RTE-T dentro de plazo, mediante una actuación armonizada en el ámbito de la Unión.
En este contexto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha coordinado los esfuerzos para su transposición al derecho nacional, analizando la realidad actual de la implementación de los proyectos en España, con la participación de las entidades promotoras, de las responsables de la aprobación inicial y definitiva de los proyectos, así como del órgano ambiental.
Como resultado de este análisis, se incorpora la figura de la autoridad designada que tendrá el papel tanto de punto de contacto para el promotor del proyecto como de responsable de la comunicación frente a la Comisión Europea. Además, se establece la tramitación de los proyectos con carácter prioritario estableciendo una serie de disposiciones para la autoridad designada, el órgano ambiental y el promotor.
II
Este real decreto consta de ocho artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 establece el objeto y el ámbito de aplicación. La Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, hace referencia a las líneas interoperables de la Península Ibérica con ancho distinto del estándar. Este concepto que proviene de los proyectos prioritarios del Reglamento (UE) 2021/1153, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1316/2013 y (UE) núm. 283/2014, se refiere a aquellas inversiones destinadas a convertir en interoperables las líneas ferroviarias en ancho ibérico mediante su adaptación a ancho estándar por cualquier procedimiento.
El artículo 2 presenta una serie de definiciones a los efectos de la aplicación de este real decreto.
El artículo 3 establece las condiciones para la tramitación con carácter prioritario de los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de esta norma.
El artículo 4 traslada al ordenamiento jurídico español la figura de autoridad designada definida en la directiva.
Los artículos 5 y 6 establecen la duración y la organización del procedimiento de concesión de autorizaciones, estableciendo los plazos máximos que se indican en la directiva, las posibles prórrogas y otras disposiciones de aplicación para la organización del procedimiento.
Por último, los artículos 7 y 8 establecen disposiciones específicas sobre el procedimiento de concesión de autorizaciones en el caso de proyectos transfronterizos y disponen una serie de obligaciones en la contratación de estos proyectos.
Adicionalmente, las disposiciones transitorias establecen las fechas a partir de las cuales son de aplicación diferentes regímenes.
Para terminar, la disposición final primera recoge los títulos competenciales en que se apoya. La disposición final segunda se refiere a la incorporación del derecho de la Unión Europea. La disposición final tercera contempla la habilitación para efectuar un desarrollo normativo si fuese preciso. Y, finalmente, la disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor del real decreto.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a los principios de necesidad y de eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por la normativa de la Unión Europea, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa; al principio de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Igualmente se adecúa al principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo y se justifican sus motivos.
Este real decreto se dicta en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la integración de España en la Unión Europea.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª que el artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma; régimen general de comunicaciones; y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
En la tramitación de este real decreto se ha realizado una consulta pública previa y el proyecto normativo ha sido sometido al trámite de información y audiencia pública, y se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades locales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa de la titular del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/03/12/249#preambulo-pr