Art. Disposición transitoria segunda
10 / 14En vigor desde 14 mar 2024
1. El artículo 8 del presente real decreto solo se aplicará a los contratos respecto de los cuales se haya efectuado la convocatoria de licitación o, si no se ha previsto una convocatoria de licitación, cuando la entidad común haya iniciado el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 9/2017, después del 10 de agosto de 2023. Cuando, conforme al artículo 8, el procedimiento se rija por la normativa española, para determinar el momento de iniciación en el caso de procedimientos de contratación sin convocatoria de licitación se tomará en cuenta la fecha de la aprobación de los pliegos.
2. El artículo 8 no se aplicará a las entidades comunes creadas antes del 9 de agosto de 2021 si los procedimientos de contratación de dichas entidades siguen rigiéndose por la normativa aplicable a sus contrataciones en esa fecha.
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Proeli/es/rd/2024/03/12/249#disposicion-transitoria-segunda