Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 mar 2024
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado sobre las siguientes materias: 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, afectando a lo relativo al ámbito de aplicación de este real decreto definido en el artículo 1. 18.ª El procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas, siendo afectado por los artículos 3, 5, 6 y 7. 18.ª La legislación básica sobre contratos, en lo referente al artículo 8 del presente real decreto en materia de contratación pública. 20.ª, 21.ª y 24.ª Puertos de interés general; aeropuertos de interés general; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma; régimen general de comunicaciones; y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, respectivamente, en lo relativo al artículo 1 de este real decreto en referencia a los tipos de proyectos sobre los que será aplicable el procedimiento de concesión de autorizaciones regulado en esta norma, y al artículo 4 por recaer estas competencias anteriormente mencionadas en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en especial en la Secretaría de Estado que asumirá las funciones de la autoridad designada.
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eli/es/rd/2024/03/12/249#disposicion-final-primera