Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 14 mar 2024
1. Para los proyectos que afecten conjuntamente a España y a otros Estados miembros de la Unión Europea, la autoridad designada deberá cooperar con las autoridades equivalentes de dichos Estados miembros a fin de coordinar sus plazos y de llegar a un acuerdo sobre un programa conjunto relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones. 2. Para los proyectos transfronterizos podrá establecerse una autoridad común. 3. La autoridad designada deberá aportar a los coordinadores europeos, designados de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, la información sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones para que puedan facilitar los contactos entre las autoridades designadas en el contexto de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros. 4. En caso de que no se respete el plazo máximo fijado en el artículo 5.1, la autoridad designada proporcionará información a los coordinadores europeos de que se trate acerca de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para posibilitar la conclusión del procedimiento de concesión de autorizaciones con el mínimo retraso posible.
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eli/es/rd/2024/03/12/249#art-7