Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 14 mar 2024
1. La adopción de la decisión de autorización que ponga fin al procedimiento de concesión de autorizaciones deberá adoptarse en el plazo máximo de cuatro años desde su inicio. Se entenderá por inicio la fecha de la recepción por la autoridad designada de la notificación del promotor del inicio del procedimiento. 2. El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y de la Unión Europea y no incluirá los plazos necesarios para iniciar y tramitar procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales ni para pedir ante los órganos jurisdiccionales medidas correctivas, ni los plazos necesarios para ejecutar las consiguientes resoluciones o medidas. 3. En casos debidamente justificados, las autoridades designadas podrán conceder una prórroga adecuada del plazo máximo de cuatro años establecido en el apartado 1. La duración de la prórroga se determinará caso por caso, estará debidamente justificada y se limitará al objeto de completar el procedimiento de concesión de autorizaciones y adoptar la decisión de autorización. Cuando se conceda una prórroga de este tipo, se notificará al promotor del proyecto mediante resolución motivada. Transcurrida la referida prórroga, podrá concederse una sola prórroga más, en los mismos términos y condiciones. 4. Del incumplimiento del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1, prorrogado, en su caso, con arreglo al apartado 3, no se derivará responsabilidad ni para el Estado ni para la autoridad designada cuando el retraso sea imputable al promotor del proyecto.
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eli/es/rd/2024/03/12/249#art-5