Art. Disposición transitoria primera
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1. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales a que se refieren los apartados seis y nueve del artículo 3 se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.
2. La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales a que se refiere el apartado siete del artículo 3 se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/04/04/249#disposicion-transitoria-primera