Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 abr 2023
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el artículo 5 entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
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