Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 mar 1996
El personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el presente Reglamento, y que se encuentre destinado en el Instituto de Toxicología dependerá, en todo caso, del Ministerio de Justicia e Interior. Cuando su puesto de trabajo radique en el territorio de una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, gozarán de preferencia en el primer concurso de traslado que se convoque para la obtención de destino en otro centro de trabajo ubicado en la misma localidad, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.
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