Art. 98
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 98

Derogado101 / 113
En vigor desde 2 mar 1996
1. El Instructor podrá proponer al Ministerio de Justicia e Interior la suspensión provisional del funcionario sometido a expediente disciplinario, con audiencia del Ministerio Fiscal y del interesado (artículo 465.2 LOPJ). La propuesta se hará por conducto del Presidente o de la Sala de Gobierno, en su caso, y solo podrá acordarse cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave (artículo 424 LOPJ). 2. En el supuesto de que el funcionario estuviera destinado en una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la suspensión provisional requerirá el informe previo de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/16/249#art-98