Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 92
Derogado95 / 113En vigor desde 2 mar 1996
Serán competentes para la imposición de sanciones (artículo 464.3 LOPJ):
a) El Presidente, Fiscal, Juez o Jefe respectivo para la advertencia.
b) La Sala de Gobierno correspondiente o el Fiscal General del Estado para las de multa y suspensión.
c) El Ministro de Justicia e Interior para la de traslado forzoso. La sanción de traslado forzoso a una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, requerirá el informe previo de la misma.
d) El Consejo de Ministros para la de separación del servicio.
Redactado el párrafo b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-92