Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 91
Derogado94 / 113En vigor desde 2 mar 1996
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-91