Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 90
Derogado93 / 113En vigor desde 2 mar 1996
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las penas por faltas.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente al que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción (artículo 420.3 LOPJ).
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-90