Art. 86
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 86

Derogado89 / 113
En vigor desde 2 mar 1996
Se considerarán faltas leves: a) La falta de respeto a los superiores que no constituyan falta grave (artículo 419.1 LOPJ). b) La desconsideración con iguales o inferiores (artículo 419.2 LOPJ). c) Cuando no guarden la debida consideración a los que acudan a ellos en asuntos relativos a las funciones de su cargo. d) El retraso en el despacho de asuntos cuando no constituya falta grave. e) La ausencia injustificada por más de un día y menos de cuatro de su lugar de residencia (artículo 419.4 LOPJ). f) Las infracciones en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en la Ley y en este Reglamento, cuando no constituyan infracción grave. g) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada. h) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. Redactados los párrafos d) y f) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076 .
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-86