Art. 72
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Art. 72

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En vigor desde 2 mar 1996
Las licencias y permisos empezarán a disfrutarse dentro de los seis días siguientes al día en que se notifique su concesión, salvo la licencia por enfermedad que se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.6 de este Reglamento, considerándose caducados si se dejare transcurrir dicho plazo sin hacer uso de ellos.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-72