Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
66 / 113En vigor desde 2 mar 1996
1. A lo largo del año, los Oficiales, Auxiliares y Agentes, tendrán derecho además a disfrutar de nueve días de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2. Podrán distribuirlas a su conveniencia y corresponde su concesión al Presidente, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo respectivo, respetando siempre las necesidades del servicio, previo informe del Secretario, en su caso.
3. Cuando por razón de servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá durante el mes de enero del año siguiente.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-63