Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
65 / 113En vigor desde 2 mar 1996
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo, computado de septiembre a septiembre, de un mes de vacaciones, o a los días que en proporción les corresponda si el tiempo de servicio fuera menor. Los destinados en las Islas Canarias podrán acumular en un solo período las vacaciones correspondientes a dos años (artículo 371.1 LOPJ).
2. Esta vacación se concederá preferentemente, a petición del interesado, durante los meses de julio, agosto y septiembre, por el Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional, Presidente o Fiscal de los Tribunales Superiores de Justicia o Jefe del Organismo en que estuvieren destinados, comunicando su concesión al Ministerio de Justicia e Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, cuidando dichas Autoridades de que el servicio quede debidamente atendido, y en caso de no concederse se estará a lo previsto en el artículo 76 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-62