Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 2 mar 1996
No podrán tomar parte en los concursos: a) Los funcionarios nombrados y designados que dentro del plazo posesorio no hayan tomado aún posesión de su destino. b) Los funcionarios para un puesto de trabajo dentro del mismo centro donde se hallen destinados, con la excepción prevista en el artículo 52, párrafo c). c) Los que no llevaran destinados un año, tanto en destino forzoso como voluntario. d) Los que están sujetos a procedimiento penal o expediente disciplinario por falta muy grave. Asimismo, el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, por resolución motivada, excluir la participación en los concursos de los funcionarios sometidos a expediente disciplinario por falta grave. e) Los suspensos. f) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran dos años, o cinco para destino en la misma localidad en que se les impuso la sanción.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-57