Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

59 / 113
En vigor desde 2 mar 1996
En ningún caso serán autorizadas las permutas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/16/249#art-56