Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 2 mar 1996
1. Los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde la finalización del período de suspensión, y en tal caso el Ministerio de Justicia e Interior, o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, podrá incorporarlos al servicio activo adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su Cuerpo cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. La solicitud de reingreso irá acompañada de la resolución judicial o administrativa que declare el cumplimiento de la sanción impuesta o su extinción por otras causas. 2. Si, en el plazo previsto en el apartado anterior, el interesado no formulara solicitud de reingreso, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que haya finalizado el período de suspensión. Formulada la solicitud, los funcionarios suspensos deberán participar en el primer concurso de traslado que se convoque, cuyos requisitos reúnan, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes. En el caso previsto en el artículo 33.1.b) de este Reglamento, será declarado en situación de excedencia forzosa.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-46