Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
44 / 113En vigor desde 2 mar 1996
La suspensión provisional establecida en el artículo 39, apartado 3, párrafos a) y b) de este Reglamento se acordará por el Ministerio de Justicia e Interior o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el supuesto del párrafo c) del mismo artículo se procederá en la forma prevista en el artículo 98 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-41