Título TÍTULO I
Art. 4
7 / 113En vigor desde 2 mar 1996
El ingreso en el Cuerpo de Oficiales se verificará por un doble turno:
a) La mitad de las vacantes que se produzcan se reservarán para su provisión, en concurso restringido, por funcionarios del Cuerpo de Auxiliares con cinco años, al menos, de servicios efectivos en el mismo y sin nota desfavorable en el expediente, que estén además en posesión del título de bachiller o equivalente, y cuenten, cuando menos, con ocho puntos, con arreglo al baremo establecido en el artículo siguiente (artículo 492 LOPJ).
b) La otra mitad se cubrirá en turno libre mediante pruebas selectivas que convocará el Ministerio de Justicia e Interior entre quienes tengan el título de bachiller o equivalente.
c) Las plazas reservadas a promoción interna en concurso restringido que no resulten cubiertas acrecerán al turno libre (artículo 492 LOPJ).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-4