Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 2 mar 1996
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes en situación de excedencia voluntaria, tendrán derecho al reingreso, pero no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en ella a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-36