Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
37 / 113En vigor desde 6 mar 2006
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes en los casos siguientes:
a) Cuando pertenezcan, en situación de servicio activo, a otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público, y no les corresponda quedar en otra situación (artículo 357.1 LOPJ).
b) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince a los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquier Administración pública, Organismo autónomo, Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
c) Por interés particular, podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes que lo soliciten. Para declararse la situación de excedencia voluntaria por esta causa, el solicitante tendrá que haber completado tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o desde su reingreso, y en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos años.
Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado de la letra c) por Sentencia del TS de 19 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-3951 .
Se anula el inciso destacado de la letra c) por Sentencia del TS de 19 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-3951 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-34