Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 2 mar 1996
1. La renuncia a la condición de Oficial, Auxiliar o Agente ha de ser formulada por escrito por el funcionario y no surtirá efecto hasta que la aceptación le sea comunicada por el Ministro de Justicia e Interior. En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Si se hubiera perdido la condición de Oficial, Auxiliar o Agente por pérdida de la nacionalidad española, aquella podrá ser objeto de rehabilitación, en caso de recuperación de la nacionalidad. 3. La pérdida de la condición de Oficial, Auxiliar o Agente por separación del servicio, acordada como sanción disciplinaria, tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de la posible rehabilitación, de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-28